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I+D Interés Superior del Niño - Adopción
Artículo 108. Incompatibilidad con la adopción
2. No obstante lo anterior, cuando de forma sobrevenida los menores que hayan sido acogidos temporalmente adquieran la condición de adoptables internacionalmente en su país de origen, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá admitir, en interés del menor y previa consulta con la autoridad central del país de origen del menor, solicitudes de valoración de idoneidad para adoptar el niño o niña extranjero.