Los pactos parasociales: un tema práctico siempre de actualidad
La Cátedra Garrigues–ICADE ha reunido a expertos en derecho mercantil para analizar la relevancia y evolución de los pactos parasociales
Una sala de conferencias llena de personas prestando atención a una presentación.
19 de marzo de 2025
El estudio de los pactos parasociales sigue siendo un tema fundamental en el derecho societario, requiriendo un constante análisis. En este contexto, la Cátedra Garrigues–ICADE organizó una mesa redonda el 12 de marzo.
Durante el encuentro, María Jesús Peñas Moyano, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid; Álvaro López-Jorrín Hernández, Socio en Garrigues; Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario de Madrid; Purificación Martorell Zulueta, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia y Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil en Sevilla, abordaron diversas cuestiones relacionadas con la validez de los pactos, su evolución legislativa, sus límites y aplicación en la práctica empresarial.
Uno de los primeros temas tratados fue la validez de los pactos parasociales. Los expertos señalaron los límites de los principios de la autonomía de la voluntad y buena fe, al no haber una definición clara de los principios configuradores de las sociedades. Con el objetivo de dar un mayor contexto, se destacó la evolución legislativa de los pactos parasociales, pasando de ser considerados nulos a una mera mención sobre su oponibilidad en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, las razones de su existencia, principalmente la confidencialidad o inclusión de cláusulas que no pueden ser reflejadas en los estatutos sociales también fueron abordadas. Interesante fue la mención a la dicotomía entre el orden civil y mercantil existente en sede judicial.
En cuanto a la duración de los pactos parasociales, se mencionó que la práctica habitual es vincularlos a la duración de la sociedad y a la participación en la misma. En este punto, la interpretación del Tribunal Supremo de que estos pactos no tienen por qué contar con una duración concreta, pero tampoco pueden ser perpetuos también se debatió. Otro punto de debate fue la consideración de los pactos parasociales como prestaciones accesorias, haciendo énfasis en que el límite de estos pactos radica en el derecho privado y no en el derecho societario.
La validez de la renuncia a derechos futuros tampoco escapó la atención de los asistentes. Los ponentes concluyeron que no representa un problema siempre que no sea injustificada. No obstante, se destacó la importancia de delimitar con precisión los derechos objeto de renuncia, ya que no se puede generalizar. Por otro lado, la discusión en torno a los pactos entre sociedades con participación 50/50 quedó focalizada en el deber imperativo de lealtad de los administradores, así como la situación de conflicto permanente entre los socios.
Otro tema clave fue la oponibilidad de los pactos parasociales a la propia sociedad. Durante la mesa redonda se expuso que, aunque no es necesario que la sociedad firme si el pacto es onmilateral, la firma de la sociedad puede tener ventajas legales y prácticas.
El papel de los administradores frente a los pactos parasociales fue el siguiente tema a tratar. En este sentido, se expusieron los riesgos que suponen los pactos de instrucción, los cuales pueden afectar al deber de lealtad o de independencia. Ahora bien, cobra especial relevancia la diferencia entre la legitimidad para dar instrucciones y la ejecutabilidad de las mismas.
Finalmente, se trató el tema de los vetos en los pactos parasociales, una cuestión compleja, dado que la unanimidad exigida para los acuerdos sociales está generalmente prohibida. Si bien existen fórmulas para intentar esquivar dicha norma, el debate sobre su admisibilidad sigue en vigor, con un auto en recurso de casación.
El interés sobre los pactos parasociales quedó patente en las valiosas aportaciones de los asistentes a lo largo de toda la jornada. Lejos de ser un tema obsoleto, los pactos parasociales siguen siendo un área de gran relevancia y discusión en el derecho societario, requiriendo siempre un análisis individualizado.
La Cátedra Garrigues-ICADE, codirigida por Mónica Martín de Vidales Godino, Codirectora del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues, y Pablo Sanz Bayón, profesor de Derecho Mercantil en ICADE, volverá a proponer próximamente otro seminario para dar continuidad a los temas planteados en esta sesión.