Un análisis tributario sobre la inversión en I+D+i
Magistrados y catedráticos se reunieron en Comillas para analizar el alcance de las deducciones por I+D+i en el impuesto sobre sociedades
16 de diciembre de 2024
La Cátedra Deloitte Legal de Tributación Empresarial de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE) reunió a cuatro expertos en Derecho Financiero para analizar en profundidad la incidencia de las sentencias del Tribunal Supremo (TS) en la aplicación de la deducción por I+D+i en el impuesto sobre sociedades, con mención especial a las del 8 y 9 de octubre de 2024, y los recursos de casación 948/2023, 1633/2023 y 1635/2023.
Los ponentes, magistrados, catedráticos y socios de Deloitte, coincidieron en apuntar que la normativa en la ley del impuesto sobre sociedades puede ser “una fuente de problemas de interpretación aplicación y, por tanto, de conflictos”, porque, aunque necesaria, “la regulación actual no se ha modificado mucho en los últimos años, sólo se ha parcheado de manera puntual”.
Aun así, todos aseguraron que nos encontramos ante un incentivo fiscal de la máxima importancia para la modernización y avance tecnológico de las empresas de nuestro país, cuya aplicación, sin embargo, encuentra en la práctica multitud de obstáculos que desembocan en una significativa limitación de su alcance y, en definitiva, en una alta litigiosidad”
“La deducción por I+D+i está muy aceptada desde hace muchísimos años, aunque estas sentencias han planteado problemas procedimentales”, dijo Jesús Ramos, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Pablo de Olavide, quien, tras repasar la evolución histórica de este incentivo fiscal y su peso relativo en el conjunto de empresas de nuestro país, apuntó que “aunque tienen un ámbito de aplicación restringido, estamos hablando de deducciones muy sustanciosas en términos de descuento de caga tributaria y, por tanto, para las entidades que la aplican son muy relevantes”.
Por su parte, Isaac Merino, magistrado de la Sala Tercera del TS, incidió en la controversia relativa a la valoración de los informes emitidos por la Administración tributaria a efectos de cuestionar la base de la deducción. También coincidió con el resto de ponentes en que la deducción por I+D+i en el impuesto sobre sociedades es “absolutamente necesaria y una obviedad”, y que “todos conocemos el retraso de nuestro país respecto a los países de nuestro entorno, por mucho que haya una línea ascendente en cuanto al peso de la I+D+i en el PIB y en el gasto per cápita en investigación y desarrollo en innovación tecnológica”.
Para Borja Orta, socio del área de procedimientos tributarios de Deloitte Legal, las recientes sentencias del TS suponen un importante avance en términos de seguridad jurídica al haber reforzado el carácter vinculante del Informe Motivado previsto en la regulación del incentivo fiscal. Sin embargo, las sentencias emitidas por el TS deslizan una serie de consideraciones que, pese a no resultar determinantes de la doctrina fijada, impiden dar por cerrada la discusión para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con lo que no se ha conseguido mitigar la alta litigiosidad que ya existe en torno a esta deducción.
Por su parte, Carlos Bofill cerró la sesión planteando algunas reflexiones sobre qué pueden esperar nuestras empresas y qué mecanismos cabría poner en marcha para mejorar el entorno de inseguridad jurídica que actualmente se percibe en relación con este incentivo fiscal.
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